https://images.pagina12.com.ar/styles/focal_16_9_960x540/public/media/articles/82166/servicios-20leiva.jpeg?itok=wmt8HQie
El gobierno nacional congeló hasta fin de año las tarifas de los servicios públicos y suspendió por el mismo período los cortes por falta de pago tanto de la luz, agua y gas, como así también de la telefonía móvil y fija, internet y televisión por cable.
La medida establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 543/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial fue tomada en el marco de la emergencia económica y apunta a evitar que las economías familiares colapsen tras la crisis desatada por la pandemia de coronavirus. Además protege a los sectores más vulnerables de la posible falta de servicios.
El decreto prorroga el artículo 5° de la ley 27.541 que vencerá en los próximos días y le da un plazo adicional de 180 días corridos. Establece que “las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios”.
Además, precisa que las compañías no podrán interrumpir los servicios por mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas con vencimientos desde el 1 de marzo de este año a las siguientes personas:
* Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
* Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
* Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
* Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
* Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
* Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
* Electrodependientes, beneficiarios de la ley 27.351 que regula los beneficios a personas en esas condiciones.
* Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.
* Personas exentas en el pago de ABL o tributos locales.
[ad_2]
Fuente
Más historias
La inflación de diciembre fue del 2,7% y acumuló en el año un 117,8%
Diciembre 2024: El Salario Mínimo Vital y Móvil sigue sin cubrir la Canasta Básica Alimentaria
El Gobierno actualizó el salario mínimo, vital y móvil: nuevos montos para 2024 y 2025