Este miércoles, el Boletín Oficial estuvo encabezado por la promulgación de un núcleo de leyes que habían pasado por el Congreso.
Entre ellas, la conocida como Ley de “Alcohol Cero”. Puntualmente, la norma establece una modificación en el artículo 1 de la Ley de Tránsito Nº 24.449.
A través del decreto 254/2023 firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y el ministro de Transporte, Diego Alberto Giuliano, se promulgó la Ley N° 27.714 de Alcohol Cero.
Esta normativa, sancionada el 13 de abril pasado, modifica la anterior Ley de Tránsito N° 24.449 al sustituir el inciso a del artículo 48 para incluir la prohibición de conducir “cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre”.
A partir de ahora, se establece que “queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario”.
Anteriormente, se establecía una tolerancia de hasta 500 miligramos (0,5) de alcohol por litro de sangre para cualquier tipo de vehículo y era de 0,2 al manejar motos y ciclomotores.
La Ley toma relevancia porque más de una decena de provincias no cuentan con una normativa similar, y podrán adherirse. En el caso de no hacerlo, el control de alcoholemia con tales medidas se podrá implementar en rutas nacionales.
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