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Este lunes 4 de mayo empieza la gestión a través de Internet de los créditos a tasa cero diseñados por el Gobierno nacional para auxiliar a los autónomos y monotributistas no alcanzados por el Ingreso Familiar de Emergencia. Tienen un máximo de 150.000 pesos y se utilizarán muy sencillamente a través de la tarjeta de crédito de los solicitantes.
Por ello la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) dio a conocer en su página web una detallada guía de quiénes pueden solicitarlos y las indicaciones, paso por paso, de cómo hacerlo.
Las solicitudes podrá tramitarse entre el 4 y el 29 de mayo próximos y deberán seguir el siguiente instructivo. Primero se ofrece una síntesis para que los lectores puedan entender fácilmente el camino a recorrer y luego se reproducen las instrucciones completas ofrecidas por la AFIP.
Los pasos para solicitar el crédito
1- Ingresar al sitio de la AFIP con Clave Fiscal.
2- Hacer click en la solapa “Crédito Tasa Cero”.
3- Informar el monto total pretendido. El sistema le indicará el mínimo y máximo del crédito al que podrá acceder de acuerdo a su categoría.
4- Indicar el número de su tarjeta de crédito donde se acreditarán los tres tramos mensuales del préstamo. Si no posee una deberá informar cuál es la entidad bancaria elegida para tramitar el crédito.
Al finalizar la carga de la información requerida, los datos serán remitidos al Banco Central (BCRA) para su verificación. Si ese procedimiento determina que la solicitud no puede avanzar, el sistema indicará al monotributista o autónomo los motivos por los cuales se deniega el crédito
* Para solicitar el crédito, las personas necesitan una Clave Fiscal (nivel de seguridad 2) y haber registrado el domicilio fiscal electrónico -correo y teléfono establecidos como canal de contacto- en la web de la Afip.
* Pago del monotributo: Las entidades bancarias sumarán a cada uno de los tramos desembolsados, el monto equivalente a la obligación mensual, y destinarán esos recursos directamente al pago del vencimiento.
* Quienes estén adheridos al débito automático deberán solicitar un “stop debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.
Instructivo completo brindado por la AFIP. Todos los pasos para gestionar el beneficio
Servicio Web
Creamos el servicio web “Créditos a tasa cero” al que podrán acceder los monotributistas y trabajadores autónomos con su CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
El servicio se encontrará habilitado entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive para poder gestionar el beneficio.
Requisitos
Será requisito poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido. También estar considerado en una o varias de las siguientes situaciones establecidas en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, a saber:
- Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
- Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
- Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 202
Monotributistas y autónomos
- Estar inscriptos en cualquier categoría del monotributo y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE.
- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, no pudiendo solicitar el beneficio cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
- No percibir ingresos de trabajos en relación en dependencia o provenientes de una jubilación.
- El monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado. Los trabajadores autónomos tomarán el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020.
- En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
- No serán elegibles los ciudadanos adheridos con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.
Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
Exclusivo para Trabajadores Autónomos
- No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
- No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.
Información a suministrar
Al ingresar al servicio, el sistema te indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado. A continuación, deberás colocar los siguientes datos:
- Importe del crédito que solicita.
- Número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
- En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
Crédito otorgado
Efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad bancaria, ésta adicionará, a cada una de las cuotas, el monto equivalente a las obligaciones de tres períodos fiscales consecutivos que te corresponderían pagar. La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en representación tuya.
Quienes estén adheridos al débito automático deberán solicitar un “stop debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.
No obstante, tendrán derecho a acceder a los beneficios del reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual tanto para monotributistas como trabajadores autónomos.
Fuente: Resolución General 4707/2020
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Fuente
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