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El Poder Ejecutivo prorrogó este viernes hasta el 30 de junio próximo la suspensión de la obligación del cierre de cuentas bancarias y la inhabilitación a los clientes que no cumplan con sus compromisos con el pago de cheques por falta de fondos, a través del decreto 425/2020 publicado en el Boletín Oficial.
La medida destinada a facilitar la operatoria de las empresas con cheques rechazados en los bancos, busca dar respuesta al planteo de las empresas que por la caída de actividad y en consecuencia de sus ventas, siguen en situación comprometida para hacer frente a sus obligaciones.
La Unión Industrial Argentina había revelado días atrás una encuesta entre sus asociados en la que se destacaba que las empresas más afectadas, con caída de entre el 40 por ciento y el 60 por ciento de sus ventas, registraron en abril un 75 por ciento de cheques rechazados.
La norma que suspendió el cierre de cuentas bancarias hasta el 30 de junio, también suspende la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley 14.499 que determina que las instituciones crediticias deben requerir a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de un crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes o contribuciones.
En sus considerandos, el decreto del Poder Ejecutivo argumenta que «la situación económica producida por la pandemia de coronavirus hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos habrá de incrementarse por efecto de esa situación, y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores».
Por lo tanto, considera que la aplicación de las multas previstas para el caso de rechazo de cheques no sólo no cumpliría su finalidad, sino que «agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura económica descripta».
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