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Producción: Javier Lewkowicz
Esfuerzo encomiable
Por Miguel Ángel Fernández Pastor *
La Cámara de Diputados pareció en los últimos días la película “La noche de los muertos vivos”. Quienes hicieron trisas el sistema previsional como, por ejemplo, los diputados Elisa Carrió y Luciano Laspina hacían cola para defender a los pobres viejitos. Solo faltaba Eduardo Amadeo, que bueno es recordar su actitud patoteril ante sus colegas en oportunidad de la modificación de la movilidad jubilatoria impuesta durante el gobierno de Macri, para que la puesta en escena sea completa. Los que le prometían a los jubilados que le ganarían a la inflación a sabiendas que perderían – como finalmente ocurrió en 2018 con una pérdida cercana al 20 por ciento – ahora se negaban a darle las herramientas necesarias a un gobierno que anunciaba medidas que benefician a 9 millones de personas. Incluso llegamos al paroxismo cuando el diputado Laspina habló de jubilados de primera y jubilados de segunda por los que ganan menos de 19.068 pesos que recibirán bono y los que ganan más de esa cifra. Justamente él hablando de esa discriminación cuando fue quien promovió que en la Argentina macrista convivieran tres mínimas jubilatorias: los que cobran el 82 por ciento del SMVM, los que cobran la mínima secas y los de la PUAM que cobran el 80 por ciento de la mínima.
A pesar de lo patético de las expresiones de quienes fueron los responsables de la más impactante pérdida de derechos que sufrió en sistema previsional en toda su rica historia, el proyecto de ley finalmente fue ley. En dos artículos de dicha ley, el 55 y el 56, se tomaron distintas medidas en materia previsional, a saber: a) se suspendió la movilidad jubilatoria del régimen general por 180 días, b) el Poder Ejecutivo fijará los próximos dos aumentos por decreto, c) el compromiso del Poder Ejecutivo de enviar un proyecto de ley para rehacer un nueva fórmula de movilidad, d) se crea una comisión de expertos para que analicen los regímenes especiales y de privilegio.
Todo hacía suponer que la intención del gobierno era restringir los ingresos de los beneficiarios, pero en la media tarde un par de tweets de Alberto Fernández despejó las dudas al expresar que “durante los próximos 180 días fijaremos el modo de actualización de la jubilaciones”, agregando en el siguiente “hasta entonces, estableceremos incrementos trimestrales preservando que no se sigan deteriorando los ingresos de nuestros adultos mayores”. Estas manifestaciones transformaron en letra muerta la suspensión de la movilidad antes de que sea ley.
Para completar el revuelo legislativo, el presidente vía tweet informó que prorrogará las sesiones extraordinarias y que en los próximos días enviará un proyecto de ley mediante el cual se propone derogar los dos regímenes de privilegio que se encuentran vigentes: el del servicio exterior y el del Poder Judicial. Con esto se reduce y simplifica significativamente la labor de la mencionada Comisión de expertos.
En paralelo a todas estas cuestiones conviene resaltar que lo más importante pasó por fuera del texto de la ley, con la implementación de un bono de 10.000 pesos pagadero en dos cuotas de 5.000, una en diciembre y otra en enero de 2020, que cobrarán quienes tienen una jubilación o pensión mínima como único ingreso, Asimismo, aquellos que perciben más de la mínima pero menos de 19.068 pesos cobrarán un complemento que eleve su haber a ese monto, de manera que una persona que cobre, por ejemplo, 17.000 pesos se le adicionará un bono de 2.068 pesos. Por otro lado, tendrán derecho al bono integro quienes cobran las PNC por discapacidad, que suman algo más de un millón de personas, otras 300 mil PNC correspondientes a madres de 7 o más hijos y unas 160.000 personas que reciben la PUAM, lo cual suma un universo de casi 5 millones de personas. Además de este universo, tendrán derecho a percibir 2.000 pesos los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, que suman aproximadamente unos 4 millones de niños. Por lo tanto, el total de quienes se verán beneficiados por esta medida alcanzará a alrededor de 9 millones de personas.
El resto de los jubilados y pensionados que ganan más de 19.068 pesos no percibirán nada, aunque es bueno aclarar que nada perderán tampoco ya que los haberes tuvieron la última actualización en diciembre como fija la movilidad en este momento y el próximo incremento tendrá que ser en marzo y si como todo hace suponer supera o iguala el 11,54 por ciento ya previsto no habrá nada que reclamar.
A los incrementos mencionados corresponde sumar algunos beneficios indirectos como la rebaja en el precio de los medicamentos de un 8 por ciento; la implementación del plan REMEDIAR, la carrera contra reloj de la puesta en marcha del plan de entrega de los medicamentos gratuitos por parte del PAMI y la suspensión por 180 días de cualquier incremento de las tarifas públicas.
De la simple lectura de quienes son los que se beneficiarán por las medidas que impulsa el gobierno, ninguna duda cabe que son claramente aquellos que más necesitan de este auxilio. Podrá argumentarse que aquellos que ganan un poco más también tienen necesidades insatisfechas y seguramente quien lo diga tendrá razón, pero lo que no se puede negar que en una situación de fragilidad económica como la que vivimos un esfuerzo de estas características es realmente encomiable.
* Abogado previsionalista.
En busca de la reactivación
Por Mariela Berlanga **
La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva viene a ratificar un cambio de paradigma que tiene como eje central la redistribución tributaria para lograr un sistema que premie la producción y permita financiar, al mismo tiempo, sectores clave en la reactivación de la economía. Sin embargo, no son menores las controversias que ha generado la sanción de la misma. Ello, atento a que, más allá de sus buenas intenciones, coliciona con intereses particulares de determinados sectores. Por ello, es necesario analizar las implicancias de la norma bajo dos miradas: una macroeconómica y otra a nivel de cada sujeto en particular.
El beneficio más celebrado por las pymes es la implementación de un plan de regularización de obligaciones tributarias, de seguridad social y aduaneras, con condonación de multas, intereses e inclusive extinción de la acción penal, donde resultaba indispensable que el Estado “extiendiese su mano” para rescatarlas del pozo en que las habían sumergido las políticas económicas de los últimos años.
En plan, de hasta 120 cuotas, podrá instrumentarse sobre deudas vencidas hasta noviembre 2019 y el acogimiento se podrá realizar hasta el 30 de abril de 2020. Ello permitirá aplicar los recursos que generen de aquí en más, exclusivamente, a la potenciación de la actividad productiva.
Por otro lado, las modificaciones que han generado mayor controversia son aquellas vinculadas con la instauración del Impuesto País y la modificación del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Con relación al nuevo tributo que alcanza con un 30 por ciento la adquisición de moneda extranjera para atesoramiento, así como diversos tipos de compras y metodologías de pago, cabe realizar dos aclaraciones al respecto. La primera es que los dólares constituyen un bien estratégico para la economía, al punto quizá de transformarse en un elemento necesario en la garantización de la soberanía en muchos aspectos que exceden el político. Asimismo, con el destino de lo recaudado se estima que será suficiente para llevar adelante el programa “Argentina sin hambre” y financiar obras de infraestructura y viviendas sociales para las clases más postergadas.
Evidentemente, desde un punto de vista individual genera cierto malestar, pero el objetivo de lograr una Argentina más igualitaria y, considerando que un 40 por ciento de la población se encuentra sumergida en la pobreza, su implementación inmediata y con carácter de emergencia parece otorgar un sustento más que válido.
El dedo en la llaga parece producirse con el Impuesto sobre los Bienes Personales. En tal sentido se incrementan las alícuotas de imposición, llegando su máximo a 1,25 por ciento, pero delegando en Poder Ejecutivo la posibilidad de duplicar (2.50 por ciento) la misma para los activos financieros en el exterior. Tal circunstancia ha generado una gran resistencia de los argentinos que detentan grandes patrimonios atento que el cambio del concepto de domicilio por el de residencia y la posibilidad de considerar los trust y otras formas asociativas, así como los partícipes que los integran, sujetos pasibles del gravamen, empieza a delimitar un camino tendiente a que las fortunas off shore comiencen a aportar a las arcas del Estado o que repatrien las inversiones financieras colocadas en el exterior.
Finalmente, la norma propone una reestructuración de los derechos de exportación, incrementando el “techo” de imposición que podría aplicarse para determinados productos, pero reduciéndolo para otros, con el fin de fomentar la agroindustrialización, la producción de servicios y la generación de valor agregado, sin olvidar la obligatoriedad de implementar las medidas necesarias que permitan la segmentación correspondiente para que no se afecten las economías regionales ni a los pequeños productores.
También se implementan normas en materia de derechos de importación, contribuciones patronales de seguridad social, impuesto internos e inclusive se deroga parte del Impuesto a la Renta Financiera. Si bien aún resulta necesaria la reglamentación de gran parte de la Ley recientemente sancionada, los cambios normativos están en marcha, sólo falta que la economía vuelva a arrancar sus motores.
** Contadora Pública. Asociada de R&A Consultores Tributarios
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Fuente
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