La denuncia inicial tuvo lugar en la provincia de Córdoba, y la resolución de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) fue tajante: prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización de los aceites de oliva producidos por las marcas “Cruz del Eje”, “La Costa” y “San Marcos”.
La medida fue resultado de una investigación que constató que las empresas no habían registrado los productos conforme con lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA).
Frente a la coincidencia de que las producciones de las marcas “Cruz del Eje” y “La Costa” utilizaban los mismos números de registros, el ente regulador prohibió que otros productos que exhiban los registros sanitarios “RNE N° 12-000380″ y “RNPA N° 12-002208″, debido a que serán considerados ilegales y sufrirán consecuencias penales.
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