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El Gobierno introdujo cambios en la tramitación del «Certificado Único Habilitante para Circulación» que se expide para transitar por el país durante la cuarentena por el coronavirus. A partir de ahora, hay varias actividades exceptuadas de la obligación de gestionar el documento. Además, se prolongó hasta el 6 de abril el plazo para registrarse.
A través de la Decisión Administrativa 446/2020, firmada por Santiago Cafiero y por Wado de Pedro y publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se realizaron modificaciones en la gestión del certificado de circulación, después de que se presentaran diversas dificultades para ingresar a la página https://tramitesadistancia.gob.ar.
«Corresponde adoptar los recaudos para que la plataforma a través de la cual debe encauzarse la obtención de tal certificado lo haga en forma eficiente y oportuna, evitando una demanda excesiva que comprometa su operatividad», expresa la normativa.
Hasta ahora, era obligatorio para todas aquellas personas que estuvieran exentas del acatamiento del aislamiento social preventivo obligatorio. A partir de este miércoles, en cambio, varios rubros podrán evitar este trámite. Se trata de aquellos comprendidos «en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20».
Todos ellos presentarán permisos alternativos.
Entre los exceptuados se encuentran el personal de salud, de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad, además de las autoridades estatales superiores y de los empleados convocados para garantizar el funcionamiento mínimo del Estado.
Tampoco estará obligado a sacarlo el personal de justicia de turno ni el personal diplomático o consular extranjero.
También abarca a quienes deban movilizarse para cuidar a un familiar que precise asistencia, a un niño o a un adulto mayor.
Asimismo, quedan exceptuados los trabajadores de comedores populares, los trabajadores del sector de la comunicación y de las telecomunicaciones.
Otros rubros que no tendrán que sacar este permiso: la cadena productiva agropecuaria y de la pesca; «actividades impostergables» del comercio exterior; mantenimiento de servicios básicos y de atención de emergencias; la recolección, transporte y tratamiento de residuos; transporte público de pasajeros y mercaderías; servicios postales y de distribución de paquetería; y todas las actividades que el Banco Central considere imprescindibles.
También los dedicados a la producción y distribución de biocombustibles.
Como antes, aquellas personas que deban trasladarse por motivos de fuerza mayor solo necesitarán demostrar fehacientemente su situación de urgencia.
En cuanto al sector público nacional, la autorización deberá ser expedida por los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo descentralizado, o la autoridad delegada por estos, de acuerdo a la Decisión Administrativa 427/2020.
El resto de los casos «deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin».
Para aquellos que sigan estando obligados a tramitar el «Certificado Único Habilitante para Circulación», se extiende hasta el 6 de abril la vigencia de las autorizaciones expedidas por las autoridades provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires.
Además, el permiso obtenido en la plataforma de Tramites a Distancia «tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio» (antes tenía una validez de siete días).
El certificado es personal e intransferible, y debe ser exhibido junto con el DNI si lo requiere una autoridad competente al momento de circular por la vía pública.
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