MULTIMEDIOS PRISMA 24

IDENTIDAD EN COMUNICACION

Cuáles son las actividades de rango esencial

En  referencia a las restricciones que anticipó el presidente Alberto Fernández,  y que tendrán vigencia durante nueve días a partir de este sábado.

Los permisos esenciales quedan activos y no es necesario volver a tramitarlos. Pero “los permisos de actividades no esenciales se darán de baja” y habrá que hacer el trámite nuevamente.

Únicamente se podrá circular «en cercanías al domicilio propio» y entre las 6:00 y las 18:00. Pero como en todos los casos hay excepciones. Y se trata de trabajadores que se desempeñan en las actividades consideradas «esenciales».

El listado completo

  • – Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • – Autoridades superiores y trabajadores del sector público que sean convocados de los gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales.
  • – Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • – Personal de los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • – Personal afectado a obra pública.
  • – Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  • – Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • – Personal de restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
  • – Actividad bancaria con atención al público.
  • – Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • – Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • – Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo y combustibles.
  • – Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • – Personas afectadas a la atención de comedores comunitarios y merenderos.
  • – Industrias autorizado de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • – Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • – Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • – Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • – Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • – Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • – Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • – Servicios de lavandería.
  • – Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • – Operación de Centrales Nucleares.
  • – Personal de hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
  • – Trabajadores para la operación de aeropuertos, garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  • – Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
  • – Personal de establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • – Personal para la atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas.
  • – Personal de laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen y ópticas.

Mientras tanto, será necesario para estos casos volver a contar con el Certificado de circulación.

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