En referencia a las restricciones que anticipó el presidente Alberto Fernández, y que tendrán vigencia durante nueve días a partir de este sábado.
Los permisos esenciales quedan activos y no es necesario volver a tramitarlos. Pero “los permisos de actividades no esenciales se darán de baja” y habrá que hacer el trámite nuevamente.
Únicamente se podrá circular «en cercanías al domicilio propio» y entre las 6:00 y las 18:00. Pero como en todos los casos hay excepciones. Y se trata de trabajadores que se desempeñan en las actividades consideradas «esenciales».
El listado completo
- – Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- – Autoridades superiores y trabajadores del sector público que sean convocados de los gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales.
- – Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- – Personal de los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- – Personal afectado a obra pública.
- – Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
- – Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- – Personal de restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
- – Actividad bancaria con atención al público.
- – Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- – Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- – Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo y combustibles.
- – Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- – Personas afectadas a la atención de comedores comunitarios y merenderos.
- – Industrias autorizado de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- – Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- – Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- – Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- – Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- – Servicios postales y de distribución de paquetería.
- – Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- – Servicios de lavandería.
- – Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- – Operación de Centrales Nucleares.
- – Personal de hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
- – Trabajadores para la operación de aeropuertos, garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
- – Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
- – Personal de establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- – Personal para la atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas.
- – Personal de laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen y ópticas.
Mientras tanto, será necesario para estos casos volver a contar con el Certificado de circulación.