A través de la publicación de la Resolución 643/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo de la Nación oficializó la extensión del Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II) para que las empresas tanto de sectores críticos como de los no críticos, puedan pedir ayuda para el pago de salarios, de entre $9.000 y $22.000.
El Comité estableció que, para los sectores críticos y no críticos, se tomará la facturación registrada en agosto de 2019 y agosto de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 70,4% en términos nominales.
Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 113% en términos nominales.
Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la nueva disposición del Ministerio de Trabajo establece que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación, comparando la de julio de 2019 con agosto de este año.
Del mismo modo, el Comité volvió a considerar que no es necesario diferenciar el parámetro de la variación de la facturación y del IVA compras para las empresas de acuerdo con su tamaño, ya sean de menos de 800 o de 800 o más trabajadores.
En tanto, para los parámetros aplicados a los indicadores incluidos de endeudamiento (mayor a 0,6), variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%) se mantienen los mismos valores definidos en marzo.
Del mismo modo, respecto de la variación de las importaciones, debe ser de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 de trabajadores, y de 30% para el resto, pero de 0% para las de salud.
Las inscripciones comenzaran el 25 de octubre y se extienden hasta el 31 de octubre inclusive.
-Se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, de acuerdo con el siguiente detalle.
Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: Septiembre de 2019 y Septiembre de 2021.
Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Septiembre 2021.
Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Octubre inclusive.
Corte de actualización CBU: 23 de Octubre inclusive.
Requisitos asistencia a trabajadores independientes
Las pautas para considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “programa de asistencia de emergencia a trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos” de acuerdo al siguiente detalle:
Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre Septiembre 2021 y Septiembre 2019.
Periodo de referencia de pagos a acreditar:
-Autónomos: de 02/2021 hasta 08/2021
-Monotributo: de 3/2021 hasta 9/2021
Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 23 de octubre inclusive.
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