https://images.clarin.com/2020/03/30/el-presidente-de-la-nacion___tYFhnJ527_1200x630__1.jpg
El Gobierno nacional promulgó la ley que modifica las jubilaciones de privilegio de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y de los funcionarios del Servicio Exterior, que había sido aprobada por el Congreso el pasado 12 de marzo.
La Ley 27.546 establece que «el haber inicial de la jubilación ordinaria para los magistrados y funcionarios comprendidos en la presente ley será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de las últimas ciento veinte (120) remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones».
«En ningún caso dicho haber podrá ser superior a la remuneración total, sujeta a aportes y contribuciones, previa deducción del aporte personal jubilatorio del cargo correspondiente al cese definitivo en el servicio», agrega el texto, y aclara que también será móvil.
Asimismo, indica que «a los fines de alcanzar la edad prevista para los hombres por el artículo 9° de la ley 24.018 y sus modificatorias (texto sustituido por la presente ley) para el logro de la jubilación ordinaria de magistrados y funcionarios comprendidos en el artículo 8° de la ley citada se observará la siguiente escala: 2020 – 60 años; 2021 – 61 años; 2022 – 62 años; 2023 – 63 años; 2024 – 64 años, y 2025 – 65 años».
El proyecto tuvo la aprobación del Senado con 41 votos a favor y 21 en contra, sin abstenciones.
Ley 27.546
Modificación del régimen jubilatorio de jueces y diplomáticos.
[ad_2]
Fuente