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En un voto solitario, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, admitió este martes el amparo de los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi y ordenó al Consejo de la Magistratura de la Nación cesar de inmediato en cualquier acto destinado a desplazarlos de la estratégica Cámara Federal porteña.
El argumento central de su voto fue que se había violentado la garantía de inamovilidad consagrada en el artículo 110 de la Constitución Nacional por tres razones. El Consejo de la Magistratura carece de atribuciones para revisar traslados y los invalidó retroactivamente tomando una medida este año sobre movimientos del 2018 y apartándose de lo decidido por la Corte. En el 2018, en las acordadas 4 y 7 todos los miembros del máximo tribunal habían dicho que los votos eran válidos.
En cuanto al régimen de los traslados, Rosenkrantz remarcó que se trata de una práctica que tiene más de 70 años validada por la Corte incluso con otras conformaciones: “la posibilidad de que una vacante en un tribunal de la Nación sea cubierta por el traslado de un juez ya nombrado en otro tribunal de la Nación ha sido validada por esta Corte y surge de una práctica institucional de más de siete décadas”. Así hay otros 65 jueces que fueron trasladados desde el gobierno de Carlos Menem y ahora habrá que ver si ellos también deben presentarse nuevamente a concurso.
Las regulaciones fueron variando con el tiempo. Rosenkrantz destacó que, antes de la creación del Consejo de la Magistratura en 1995, los requisitos de los traslados fueron fijados por la Corte. Luego fueron establecidos por distintas resoluciones del Consejo de la Magistratura (78/99, 155/00 y 270/2019). En esta segunda etapa la Corte dictó las acordadas 4/18 y 7/18.
El voto de presidente de la Corte se encargó este martes de subrayar las diferencias entre estas acordadas. Así, respecto de la acordada 7/18 el juez Rosenkrantz sostuvo que allí la Corte por mayoría de Lorenzetti, Rosatti y Maqueda “… se pronunció con claridad por la constitucionalidad de los traslados de magistrados realizados bajo ciertas condiciones. En efecto, sostuvo que tanto los traslados de magistrados dentro de la jurisdicción nacional como los traslados de magistrados dentro de la jurisdicción federal son válidos sin necesidad de un nuevo procedimiento de designación en los términos del artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional siempre que los cargos involucrados supongan funciones de la misma jerarquía, con igual o similar competencia material y medie el consentimiento del magistrado”.
En cuanto al tema de la inmovilidad Rosenkrantz fue categórico: “sin perjuicio de estas variaciones respecto del régimen al que se hallan sujetos los distintos tipos de traslados que se acaban de reseñar, es indiscutible que un juez trasladado con sujeción a las pautas constitucionales y reglamentarias vigentes al momento de su traslado tiene la garantía de inamovilidad establecida por el artículo 110 de la Constitución”. La vicepresidenta Cristina Kirchner impulsó la revisión de sus traslados porque habían ratificado su procesamiento en la causa de los Cuadernos de las Coimas.
El juez Rosenkrantz subrayó, por otro lado, que el único órgano autorizado para revisar la validez de un traslado ya efectuado es el Poder Judicial de la Nación y no el Senado.
Ademas, consideró que ese proceder de la mayoría K del Consejo, al que calificó de contradictorio, fue claramente irregular por tres razones.
Por último, el juez Rosenkrantz sostuvo que tampoco la Corte, una vez que se pronunció sobre la validez de un traslado, podía revisar retroactivamente trasladados ya validados: “Es preciso destacar que una vez que esta Corte ha decidido que un traslado es válido, como sucedió en el caso de los aquí demandantes (Acordada N°7/18), no es posible alterar retroactivamente el criterio de validez utilizado. Lo contrario supondría atribuir al Tribunal la potestad de convertir jueces inamovibles en jueces movibles, lo que es claramente incompatible con la alta función que le encomienda la Constitución Nacional”.
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