El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Huinca Renancó ordenó la suspensión provisoria de los encuentros presenciales entre una niña y su padre ante el grave malestar que le ocasionó el primer encuentro.
El tribunal consideró que no estaba acreditado el interés del progenitor por ver a su hija en un ambiente de cordialidad y respeto.
El juez que lleva adelante la causa, Lucas Ramiro Funes, resaltó que el padre de la manor llegó tarde a la primera reunión, registró el audio del diálogo sin autorización, interrumpió la conversación constantemente con críticas hacia la madre de la niña y mantuvo un comportamiento amenazante durante todo el evento, que culminó en una crisis de llanto de la pequeña.
Debido a la angustia generada en la niña y el temor experimentado por la profesional interviniente, el magistrado ordenó que, en los siguientes encuentros estuviera presente personal policial, vestido de civil. Sin embargo, los demás encuentros no se produjeron porque el progenitor se excusó repetidamente de asistir.
Más allá de la suspensión del régimen comunicacional presencial, el tribunal dispuso que la niña tenga encuentros virtuales con su padre (a través de llamada, mensajería o videollamada), únicamente sí ella lo deseaba.
La decisión fue adoptada en el marco del respeto a la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes (NNA). A su vez, el juzgado resaltó la importancia de la escuchar a los NNA en todas aquellas decisiones que los afectan.
En el proceso, la niña fue escuchada en audiencia por el juez Funes, el representante complementario (quién se encarga de proteger los intereses de los NNA) y una psicóloga del Equipo Técnico del Tribunal. También hubo intervención de la psicóloga particular de la niña. De todas estas instancias, surgió su deseo no ver más a su padre. Por ello, se dispuso la interrupción de la vinculación hasta tanto esta se presente como beneficiosa para la integridad emocional de la niña.
El juez Funes también recordó en su resolución que “el régimen de comunicación se concibe como un derecho-deber”. Implica el derecho del padre no conviviente de formar parte efectiva de la vida de sus hijos, pero también el de los hijos de vincularse con su padre no conviviente. Este derecho de los NNA genera deberes para ambos progenitores. Por un lado, genera el deber del progenitor no conviviente de mantener la comunicación con los hijos; y. por el otro, el deber del progenitor conviviente de permitir y no obstruir esta comunicación.