Personal del Municipio y del cuartel de Bomberos Voluntarios de La Cumbre realizó en horas de la tarde la sanitización de las principales arterias (Acceso Sur, Avenida San Martín y Avenida Bartolomé Jaime) y calles céntricas de la localidad
Este proceso, que ya se realizó al inicio de la Pandemia, se repetirá en las próximas semanas.
Hoy se realizaron 243 test de antígenos en el marco del operativo de testeo masivo y 15 test de antígenos en la sede del Hospital Municipal Dr. Oscar Vignaroli, de los cuales 31 arrojaron resultado POSITIVO, y 227, NEGATIVO. Además, recibimos el informe de ocho hisopados pendientes, dos con resultado POSITIVO, y seis, con resultado NEGATIVO.
Se dieron seis altas.
Recibimos el informe del fallecimiento de una vecina que se encontraba cursando la enfermedad.
A la fecha no tenemos test pendientes de resultado.
Desde el comienzo de la pandemia, se han diagnosticado 622 pacientes con COVID-19 con domicilio legal en la localidad de La Cumbre (442 se han recuperado – 10 fallecieron – 170 se encuentran activos).
LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL INFORME Y LA PLACA, CORRESPONDEN A PERSONAS CON DOMICILIO LEGAL EN LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE.
A continuación informamos los puntos más salientes del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 334/2021, los que tendrán vigencia entre el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021, inclusive, y los días 5 y 6 de junio de 2021; y a los que adhirió en un todo la provincia de Córdoba tras la reunión de la mesa sanitaria, cuyo encuentro se celebró con fecha 21 de mayo de 2021.
📌Queda suspendida la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales
📌Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales, siempre en cercanía a sus domicilios.
📌En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
📌Los comercios gastronómicos podrán trabajar bajo la modalidad delivery y take away, debiendo cesar dicha modalidad entre las 23 y las 06hs
📌No se autoriza la construcción privada ni el empleo doméstico.
📌Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21.
📌Queda restringida la circulación entre las 18 y las 06 horas del día siguiente. Fuera de ese horario, se deberá tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” a través de la Aplicación CUIDAR. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada