Este miércoles, el Juzgado de Conciliación y Trabajo de 9° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó al Banco de Córdoba que en el plazo de 48 horas constituya un plazo fijo en dólares con una indemnización en pesos.
Este último, deberá ser abonado por una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) a dos niñas por la muerte de su padre como consecuencia de una enfermedad profesional.
El Tribunal peticionó que la entidad financiera no le cobre el 30% sobre el importe total de la compra de divisas, previsto por la Ley 27.541 (Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria), ni el 35%, en concepto de Impuesto a las Ganancias, según lo establece la Resolución General de AFIP 4815/2020.
La orden de constituir un plazo fijo en dólares ante la constante devaluación y depreciación del peso argentino había sido iniciada por la Asesoría Letrada, que intervino en el carácter de representante complementario de las menores de edad y contó con el consentimiento de la madre de las niñas y su representante.
La jueza María de los Ángeles Morello destacó que el tribunal está obligado a atender primordialmente al interés superior del niño y a tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que pudiesen existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
A su vez, la magistrada consideró que era absurdo detraer del beneficio que percibieron las niñas un 30% en concepto de Impuesto PAIS y un 35% por Impuesto a las Ganancias; puesto que esta operación de compra de moneda extranjera no tiene un fin especulativo ni de atesoramiento, en términos financieros. Con esta decisión judicial, se busca la protección de las niñas, beneficiarias de la indemnización laboral, como así también “mantener hábil e íntegro el dinero percibido por estas menores y su valor de cambio”.
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