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Moratoria 2020: la AFIP extendió hasta las 18 el pl…

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió extender hasta las 18:00 el plazo de adhesión para la moratoria 2020 debido a la caída de su página web.

Todos los servicios en línea del organismo recaudador estuvieron fallando durante gran parte de la mañana y pasadas las 10:30. No se podían generar comprobantes de facturación para el monotributo, por ejemplo. 

Este miércoles vencía el plazo para que los contribuyentes completaran sus trámites, pero por los inconvenientes generados por la web de la AFIP, el organismo decidió extender el tiempo.

De esta manera, el organismo recaudador permitirá que todos aquellos que aún quieran adherir a la amplia moratoria lanzada por el gobierno nacional, podrán hacerlo durante la jornada de hoy miércoles.

La AFIP continuará comunicando por eventuales novedades que pudieran surgir para la adhesión a la moratoria 2020 mediante sus canales de comunicación oficiales. Este año la adhesión superó las expectativas y promete números alentadores.

Dado el contexto de emergencia sanitaria, son múltiples las herramientas que brindó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para los contribuyentes. A la Moratoria de este año se pueden inscribir los monotributistas, las pymes, grandes empresas y entidades sin fines de lucro. 

¿De qué se trata la moratoria?

La Moratoria es una condonación parcial de intereses y total de las multas por deudas impositivas, aduaneras y/o de la seguridad social para micro, pequeñas y medianas, monotributistas y entidades sin fines de lucro. Cabe destacar que la AFIP lanzó este beneficio con el objetivo de paliar la crisis económica producto de la pandemia. A través de esta resolución, se pueden regularizar deudas impositivas.

  • Permite refinanciar la deuda en plazos de hasta 10 años (120 cuotas).
  • Las empresas e individuos que cuenten con un Certificado Mipyme vigente podrán abonar hasta en 120 cuotas sus obligaciones tributarias y aduaneras y hasta en 60 cuotas sus aportes y retenciones. El resto de los contribuyentes podrá abonar hasta en 96 cuotas sus deudas tributarias y aduaneras y hasta en 48 meses sus obligaciones previsionales.
  • La tasa de interés será fija, de un 2% mensual, hasta mayo de 2021. A partir de ese momento, tendrá una tasa variable en pesos.
  • Permite reformular todos los planes de facilidades de pagos vigentes o caducos en una sola cuota.
  • Se puede incluir deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020.
  • Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.

Para saber los requisitos, ingresá a la página web de la AFIP.



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