El Fiscal de Instrucción del Distrito 3 turno uno, Andrés Godoy, solicitó el sobreseimiento de una mujer, madre y sostén de cinco hijos menores de edad, y víctima de violencia de género, por el delito de usurpación, por resultar aplicable la causa de justificación prevista en el artículo 34 inc. 2.° del CP.
En la instrucción de la causa el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) logró determinar que «la imputada se encuentra al cuidado exclusivo de cinco niños, e inclusive, su hija menor de edad (17 años, madre también), se encontraba bajo el mismo techo, y presumiblemente puede suponerse que económicamente a su cargo» (…) «Este elemento constituye un –otro- indicador que permite sostener que estamos ante un caso que requiere perspectiva de género en su abordaje y en su resolución. Numerosos antecedentes jurisprudenciales, avalan el criterio».
Asimismo, la resolución señala que «debe prestarse atención a los estereotipos relacionados con los denominados roles sexuales, en tanto que son las mujeres las que mayoritariamente asumen la responsabilidad de cuidar de otros, muchas veces de manera exclusiva […] La naturalización y aceptación de los estereotipos a los que deben adecuarse hombres y mujeres pueden legitimar, perpetuar e invisibilizar tratos diferenciados ilegítimos. De este modo, constatadas las condiciones personales alegadas por la imputada, y valoradas además en el marco de las problemáticas antes mencionadas, se podría afirmar que nos encontramos ante un supuesto de estado de necesidad exculpante en los términos del art. 34, inc. 2 del CP».
La fiscalía entendió que «la imputada fue víctima de violencia por razones de género, al punto que su ex pareja fue aprehendido por tal motivo», También sostiene que «tratándose de una persona con un nivel de instrucción secundario incompleto, con cinco hijos a cargo que implican una gran limitación a los horarios para acceder a un trabajo, subsiste a partir de beneficios asistenciales. Así, los estereotipos presentes en la división de trabajo por sexo pueden dificultar a las mujeres el acceso a recursos materiales y sociales, lo que perpetúa situaciones de dependencia y vulnerabilidad».
La resolución afirma que por «en modo alguno significa que corresponda a los particulares solucionar las cuestiones habitacionales acudiendo a la ocupación de inmuebles que pertenezcan a otros, justificando la ocupación de inmuebles, toda vez que es un deber del Estado procurar satisfacer y cubrir la necesidad de una vivienda digna (Dictamen del Procurador General de la Nación)