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Precio sostén al crudo para refinerías | El «barril…

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Después de algunos ajustes referidos, principalmente, a la garantía laboral para los empleados de empresas petroleras y los de trabajadores de firmas que prestan servicios en yacimiento, se publicó este martes el decreto que fija el precio sostén, o “barril criollo”, para la producción de petróleo destinada al mercado interno. El Poder Ejecutivo le fijó un valor de referencia de 45 dólares por barril al precio que deberán pagar, hasta el 31 de diciembre próximo, las refinerías de crudo a los productores, que podrá variar en función de la calidad. La norma establece que si el precio internacional del crudo Brent superara durante diez jornadas consecutivas ese valor de 45 dólares, quedará sin efecto la aplicación del precio sostén. Por ahora, aseguran que no aumentarán los precios en surtidores de combustible.

El barril criollo o precio sosten, con un precio de 59 dólares, estuvo vigente hasta el mes de agosto de 2019. Tras las elecciones primarias del 11 de agosto, en las que Mauricio Macri resultó derrotado, el gobierno decidió retrotraer el precio del barril criollo al vigente el viernes 9, es decir a 59 dólares pero calculado a un tipo de cambio 45,19 pesos. Se quiso evitar así la corrección del precio de la nafta tras la disparada del dólar que lo puso en esos días posteriores a las PASO por encima de los 60 pesos por especulación electoral. Pero la contrapartida es que se paralizaron las perforaciones, hubo una retracción de la producción y se congelaron todas las decisiones de inversión. El decreto publicado este martes, tras ser consensuado con productores y refinadores, intenta volver a poner en actividad al sector, pese a la caída en la demanda por las medidas de aislamiento obligatorio, y a la absoluta inestabilidad en los precios internacionales del producto.

Las petroleras recibirán un valor que está por arriba del precio internacional pero, además, las refinerías estarán obligadas a comprarle el crudo, el gas y sus derivados –aceites, gas licuado y otros resultantes de la separación del gas natural–, ya que tendrán prohibida la importación durante la vigencia del decreto, hasta el 31 de diciembre próximo. Semejante beneficio fue justificado por las autoridades en la necesidad de garantizar el abastecimiento, fijando un precio sostén que permita que “las empresas productoras puedan cubrir los costos operativos y sostener los niveles de actividad y/o producción imperantes al momento previo al inicio de la crisis epidemiológica”, para lo cual se tomarás de referencia «los niveles de producción registrados durante el año 2019”.

Además, las petroleras que sean beneficiarias del precio del barril criollo estarán obligadas a “mantener la planta de trabajadores y trabajadoras que tenían al 31 de diciembre de 2019”. Este punto es el que demoró la publicación del decreto, que ya estaba redactado hace más de una semana. El artículo 2 del indica, por otra parte, que las empresas petroleras se obligan “al sostenimiento de los contratos vigentes con las empresas de servicios regionales”, lo cual garantizaría también el empleo en dichas firmas.

Otro de los requisitos para las empresas productoras es que “no podrán operar en el mercado de cambios para la formación de activos externos ni adquirirán títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia de custodia al exterior”.

La Secretaría de Energía quedó facultada para revisar, trimestralmente, los precios del petróleo crudo en función de las condiciones del mercado, lo cual podría resultar en una modificación del valor del barril criollo. En cambio, se dispuso que no habrá corrección del impuesto a la transferencia de combustibles en el próximo turno de revisión. Este gravamen está definido como un valor fijo por litro de producto.

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