El Juzgado en lo Civil y Comercial, y de Familia de 1° Nominación de Río Tercero decidió suspender la licencia de conducir de un padre que no pagaba los alimentos de su hijo adolescente.
La jueza Romina Soledad Sánchez Torassa tomó esta decisión luego de constatar los reiterados incumplimientos del progenitor. Esta situación obligó a su expareja a solicitar diversas intimaciones y recurrir a los tribunales.
En el fallo, y pese a los cuestionamientos del hombre, la jueza le recordó que la alimentación del hijo no puede esperar a que tenga los recursos para proveerla. El caso fue juzgado desde la perspectiva de la infancia y adolescencia y desde la perspectiva de género.
“El derecho a los alimentos constituye un derecho humano, en tanto se vincula directamente con el derecho a la vida y a la dignidad de la persona”, planteó Sánchez Torassa, y añadió que, frente al incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, el tribunal puede disponer medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.
El texto también remarca que «a la hora del almuerzo o la cena su hijo debe recibir los alimentos necesarios» para lograr una nutrición; sin que esto pueda dilatarse “para cuando el progenitor cuente con los recursos económicos suficientes para proveérselos”.
Además, la ausencia de aporte alimentario por parte del padre conlleva a que las necesidades básicas que requiere su hijo sean solventadas por la madre. Por esto, el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria afecta en forma directa la economía, subsistencia y derechos de la mujer